{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"162","clave":"162","epigrafe":"Conformación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco","Capítulo IX. Consejo de Atención y Protección"],"texto":"El Consejo de Atención y Protección estará conformado por las siguientes instituciones:\n\n1. El Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, quien lo preside.\n\n2. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.\n\n3. Un Viceministro del Ministerio de Educación.\n\n4. Un Viceministro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.\n\n5. Un Viceministro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.\n\n6. Un Viceministro del Ministerio de Gobernación.\n\n7. Un Viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores.\n\n8. Un Viceministro del Ministerio de Economía.\n\n9. Un Viceministro del Ministerio de Desarrollo Social.\n\n10.El Representante delegado por el Procurador General de la Nación.\n\n11.Subsecretario de la Subsecretaría de Protección y Acogimiento a la Niñez y Adolescencia, de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.\n\n12.El Representante delegado por la Procuraduría de los Derechos Humanos.\n\nEl Consejo de Atención y Protección para el cumplimiento de sus fines puede invitar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las entidades estatales u organismos internacionales que considere oportunas, por razón de su especialidad, para la definición de planes o programas específicos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162.md"},"cita":"Art. 162, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-162/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}