{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"166","clave":"166","epigrafe":"Seguridad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco","Capítulo X. Seguridad en puestos migratorios"],"texto":"La seguridad en puestos migratorios siempre debe ser orientada a la protección de la persona y sus derechos.\n\nCuando se requiera la intervención de la Policía Nacional Civil, siempre debe observarse la mínima afectación de la persona, estableciendo mecanismos de uso de la fuerza y de las armas de forma proporcional y necesaria, conforme los procedimientos especiales.\n\nEl Director del Instituto Guatemalteco de Migración debe promover ante el Ministerio de Gobernación, que la Policía Nacional Civil cuente en su pensum de estudios con formación especial para la atención de los derechos de las personas migrantes, así como el conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y humanitarios. A su vez, promover que los agentes y oficiales de la Policía Nacional Civil que sean designados para la seguridad en centros y puestos migratorios cuenten con las más altas calidades humanas y se mantengan en constante formación sobre las disposiciones para garantizar el contenido del artículo 167 de este Código.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-166/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-166.md"},"cita":"Art. 166, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-166/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}