{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"174","clave":"174","epigrafe":"Niñez y Adolescencia guatemalteca migrante no acompañada","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias"],"texto":"Es de interés nacional el atender y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos migrantes no acompañados que se encuentren en países extranjeros.\n\nLos consulados, son las autoridades responsables de ejercitar las acciones necesarias para atender y proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes guatemaltecos en el extranjero. El cónsul puede solicitar el apoyo de oficiales de protección de la infancia o del representante del Consejo Nacional para la Atención del Migrante de Guatemala.\n\nLas instituciones que conforman El Consejo de Atención y Protección deberán diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros o nacionales no acompañados, cuyos datos serán reservados y únicamente podrán utilizarse para desarrollar políticas migratorias protectoras de derechos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-174/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-174.md"},"cita":"Art. 174, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-174/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}