{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"177","clave":"177","epigrafe":"Autoridad competente","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala"],"texto":"La Autoridad Migratoria Nacional será la competente de resolver todas las solicitudes de estatuto de refugiados.\n\nLa Autoridad Migratoria Nacional creará la Comisión Nacional para Refugiados, la cual estará conformada por un representante técnico de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Trabajo y Previsión Social, de Gobernación y del Instituto Guatemalteco de Migración.\n\nLa Comisión Nacional para Refugiados funge como el ente asesor y sus funciones principales serán las de examinar la fundamentación de las solicitudes del estatuto de refugiado, emitir recomendaciones, opiniones y sugerencias.\n\nEl Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, de acuerdo a su mandato y sus funciones, podrá participar como asesor en dicha Comisión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-177/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-177.md"},"cita":"Art. 177, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-177/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}