{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"179","clave":"179","epigrafe":"Solicitud especial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala"],"texto":"El extranjero que se encuentre legalmente en el territorio guatemalteco también podrá solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiado ante el Instituto Guatemalteco de Migración, cuando sobrevengan causas que lo motiven en su país de origen.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-179/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-179.md"},"cita":"Art. 179, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-179/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}