{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"183","clave":"183","epigrafe":"Denegación definitiva","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala"],"texto":"Al quedar firme la resolución que deniega la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, podrá solicitar si lo considera procedente de conformidad con su mandato, un plazo razonable de permanencia en el territorio nacional para el solicitante, en tanto obtiene su admisión en otro país.\n\nEl plazo de permanencia será acordado, en cada caso, por la Autoridad Migratoria Nacional y será comunicado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Instituto Guatemalteco de Migración.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-183/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-183.md"},"cita":"Art. 183, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-183/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}