{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"185","clave":"185","epigrafe":"Opción a la residencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo II. Procedimiento para la protección y determinación del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala"],"texto":"La persona a la que se refiere a la literal d) del artículo 78 de este Código, puede solicitar la residencia permanente de conformidad con lo establecido para el efecto. No se pierde la condición de refugiado por la obtención de la residencia temporal o permanente, ni la protección internacional a la que la persona pueda estar sujeta.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-185/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-185.md"},"cita":"Art. 185, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-185/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}