{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"189","clave":"189","epigrafe":"Plazos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo III. Criterios generales para los procedimientos de regularización de personas extranjeras"],"texto":"El procedimiento de regularización debe contemplar una duración máxima de noventa días a partir de la presentación de la solicitud.\n\nSi existieren previos, el Instituto Guatemalteco de Migración fijará un plazo de treinta días para la subsanación de los mismos en cualquier momento dentro de los noventa días ordinarios. La subsanación puede ser prorrogada por treinta días.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-189/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-189.md"},"cita":"Art. 189, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-189/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}