{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"195","clave":"195","epigrafe":"Sanción de abandono inmediato del país","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo IV. Faltas y sanciones del migrante"],"texto":"En los casos de incumplimiento de las obligaciones de personas extranjeras determinados en el presente Código, se puede imponer, además de las sanciones pecuniarias la orden de abandono del país en un plazo no mayor de diez días.\n\nEsta sanción de tipo administrativa es impuesta por el Instituto Guatemalteco de Migración, mediante su órgano competente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-195/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-195.md"},"cita":"Art. 195, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-195/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}