{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"203","clave":"203","epigrafe":"Migrantes extranjeros desaparecidos de forma presunta en el territorio guatemalteco","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración"],"texto":"El Consejo de Atención y Protección coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el Sistema Penitenciario, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en lo que corresponde a hospitales públicos y la administración de cementerios, para que a través de sus funciones dispongan de mecanismos que permitan la búsqueda, identificación y localización de personas extranjeras reportadas como desaparecidas en el territorio nacional.\n\nEntre estas instituciones debe existir una base de datos que permita el intercambio de información en tiempo real y bajo estándares internacionales adecuados a la identificación de personas reportadas como desaparecidas.\n\nEn el caso de personas fallecidas no identificadas, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben coordinar la adecuación de registros unificados que permitan tener la información exacta del lugar donde las personas han sido inhumadas en los distintos cementerios, así como la información ante mortem y post mortem que se haya obtenido del proceso forense correspondiente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-203/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-203.md"},"cita":"Art. 203, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-203/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}