{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"204","clave":"204","epigrafe":"Prohibición de cremación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título II. Procedimientos","Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración"],"texto":"Las autoridades tienen prohibido autorizar la cremación de los cuerpos de las personas migrantes extranjeras para su repatriación al país de origen.\n\nLas autoridades guatemaltecas tienen prohibido autorizar la cremación de los cuerpos de los guatemaltecos fallecidos en el exterior previo a su repatriación al país.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-204/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-204.md"},"cita":"Art. 204, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-204/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}