{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"211","clave":"211","epigrafe":"Prohibición","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título III. Medios de transporte","Capítulo I. Criterios y regulación general"],"texto":"No pueden abandonar el país las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres sin que sus pasajeros, tripulantes y personal realicen el procedimiento de control migratorio. Por el incumplimiento de esta normativa, se sancionará al infractor con una multa equivalente a diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00).","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-211/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-211.md"},"cita":"Art. 211, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-211/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}