{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"216","clave":"216","epigrafe":"Listados","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. Sistema y Políticas Migratorias","Título III. Medios de transporte","Capítulo II. Autorizaciones"],"texto":"La capitanía del puerto, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Transportes, no podrán autorizar el ingreso y egreso de buques, embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres al territorio nacional si no cumplen con las disposiciones de entrega de listados de pasajeros, personal y tripulantes.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-216/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-216.md"},"cita":"Art. 216, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-216/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}