{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"235","clave":"235","epigrafe":"Regularización de residentes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias","Título I. Disposiciones Finales y Transitorias","Capítulo III. Disposiciones transitorias"],"texto":"Los documentos que acreditan a las personas con estatus de residente temporal o permanente permanecen vigentes. El Director General del Instituto debe emitir la convocatoria para el inicio del cambio de nominación del estatus o bien para la actualización conforme las regulaciones de este Código.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-235/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-235.md"},"cita":"Art. 235, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-235/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}