{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"26","clave":"26","epigrafe":"Categorías de trabajador migratorio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes","Capítulo III. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias"],"texto":"Para efectos de aplicación del presente Código, se entiende por trabajador migratorio toda persona extranjera que realice actividades remuneradas en territorio nacional y se clasifica dentro de las siguientes categorías:\n\na) Trabajadores transfronterizos e itinerantes: El trabajador transfronterizo es aquella persona que reside en territorio de un Estado vecino al que regresa al final de su jornada diaria de trabajo, o por lo menos una vez a la semana; asimismo los trabajadores itinerantes son los que realizan la misma actividad y que transitan entre Guatemala y Belice, hasta que el Diferendo Territorial, Insular y Marítimo sea resuelto por la Corte Internacional de Justicia.\n\nb) Trabajadores de temporada: Persona cuyas actividades dependen de las condiciones de la estación propia del año, o por la naturaleza del trabajo solo se realiza durante un tiempo determinado del año.\n\nc) Trabajador consultor, asesor o técnico especializado: Persona que realiza sus actividades por un período no mayor a trescientos sesenta y cinco días y que sean requeridos por el contratante específicamente como consultor, asesor o técnico especializado y que no requieren de solicitar una residencia permanente.\n\nd) Trabajador por cuenta propia: Todo trabajador que realiza actividades comerciales e industriales por su propia cuenta o con sus familias y que tiene autorización para realizar actividades remuneradas dentro del territorio nacional.\n\nEl Instituto Guatemalteco de Migración podrá sugerir la ampliación de las categorías y proponer la reglamentación de las condiciones cuando las circunstancias lo ameriten.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-26/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-26.md"},"cita":"Art. 26, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-26/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}