{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"39","clave":"39","epigrafe":"Hogar de protección y abrigo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes","Capítulo IV. Derecho de las personas víctimas de trata"],"texto":"Los hogares de protección y abrigo y los programas especializados en atención integral para personas migrantes víctimas adultas de violencia sexual, explotación y trata de personas, están a cargo de la Secretaría de Violencia Sexual, Explotación y Trata, y los servicios de asistencia están a cargo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como del Ministerio de Desarrollo Social, conforme sus competencias. Atenderán en coordinación con la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes y las demás entidades del Estado, conforme las políticas y legislación vigente.\n\nLas niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas, que incluya a niñez guatemalteca o migrantes de otras nacionalidades, gozarán de atención especializada y diferenciada a través de los programas, que estarán a cargo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, como ente rector de los servicios esenciales de protección especial de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos. Esta coordinará sus acciones a través del Consejo de Atención y Protección del cual forma parte, así como con otras instituciones del Estado y prestará sus servicios a través de sus sedes departamentales.\n\nLas instituciones del Estado identificadas en este artículo deben establecer estándares para los distintos servicios y programas de atención en hogares de protección y abrigo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39.md"},"cita":"Art. 39, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}