{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"43","clave":"43","epigrafe":"Refugio","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título I. Derecho a migrar y los derechos de las personas migrantes","Capítulo V. Derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, asilo político y la asistencia humanitaria"],"texto":"Las personas extranjeras pueden solicitar refugio al Estado de Guatemala al momento de su ingreso al país en un puesto migratorio oficial.\n\nEl procedimiento para el reconocimiento del estatuto de refugiado será dispuesto en el reglamento respectivo, de conformidad con la legislación vigente y los instrumentos internacionales de los que Guatemala es parte.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-43/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-43.md"},"cita":"Art. 43, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-43/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}