{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"66","clave":"66","epigrafe":"Impedimentos para el ingreso","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala"],"texto":"Además de las disposiciones administrativas que se dispongan por el Instituto Guatemalteco de Migración, son impedimentos para ingresar al país:\n\na) Por razones de orden y seguridad pública.\n\nb) Ser señalado de la comisión de delitos contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.\n\nc) Ser perseguido penalmente por delitos de orden común contra la vida, la propiedad y la libertad.\n\nd) Tener orden de captura internacional.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66.md"},"cita":"Art. 66, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-66/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}