{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"68","clave":"68","epigrafe":"Ingreso de personas por razones humanitarias","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala"],"texto":"Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias:\n\na) Por catástrofe natural en los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de personas a salvar sus vidas.\n\nb) Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o embarcaciones marítimas.\n\nc) Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional.\n\nd) Por solicitud de cooperación de otro Estado u órganos creados por el Derecho Internacional para ingresar equipo, naves o personas cuyo fin es médico, de auxilio o socorro.\n\ne) Para repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala.\n\nLa permanencia de estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el presente Código y su reglamento.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-68/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-68.md"},"cita":"Art. 68, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-68/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}