{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"70","clave":"70","epigrafe":"Ingresos temporales por razones de transporte","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala"],"texto":"Por razones de transporte marítimo, aéreo o terrestre, puede darse una autorización de ingreso al personal y tripulación de personas jurídicas o personas individuales cuya carga sea lícita y dentro del comercio normal de cosas.\n\nDichas autorizaciones pueden ser expedidas por el jefe del puesto de control migratorio en coordinación con la Capitanía Portuaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Dirección de Transportes, siempre que se observen los requisitos correspondientes y se pague la tarifa autorizada y establecida en el reglamento correspondiente. La autorización tiene una duración de cuarenta y ocho horas en caso aéreo o terrestre y de setenta y dos horas en caso de naves marítimas.\n\nCuando sea una persona jurídica o individual cuyo giro comercial sea el transporte de personas o cosas y requiera de permiso permanente deberá sujetarse al derecho civil y mercantil y a las disposiciones de éste Código.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70.md"},"cita":"Art. 70, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-70/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}