{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Situaciones no previstas","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala"],"texto":"Cuando en las instalaciones del Instituto Guatemalteco de Migración o sus sedes, se presente una persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones previamente autorizadas por el Instituto que presten abrigo temporal y el funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios:\n\na) Si la persona manifiesta estar siendo perseguida en su país de origen, ser víctima de amenazas de violencia o ser víctima de violencia, requerir solicitud del reconocimiento del estatuto de refugiado o asilo político territorial, ingreso por razón humanitaria, la persona tendrá disponible abrigo y cuidado temporal.\n\nb) Si se trata de un niño, niña o persona adolescente deberán ser atendidos conforme las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en este Código.\n\nc) Si son mujeres migrantes que declaran ser víctimas de violencia sexual o estar siendo perseguidas con esos fines, o víctimas de violencia intrafamiliar, se les otorgará asistencia en salud y se procederá de conformidad a lo estipulado en la ley específica. Prima el derecho a no ser retornada al país de origen o precedencia existiendo grave amenaza de ser víctima de violencia sexual en cualquiera de sus formas.\n\nd) Si es una familia, se estará a lo dispuesto del presente Código y será el Subdirector de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes quien debe brindar la atención y seguimiento al caso para la reunificación familiar, protección y asistencia de niños, niñas o adolescentes de conformidad con su interés superior, o conforme los principios que rigen la actuación según sea el caso.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-71.md"},"cita":"Art. 71, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-71/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}