{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"80","clave":"80","epigrafe":"Registros","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo IV. Permanencia de personas extranjeras y su estatus ordinario migratorio"],"texto":"El Instituto Guatemalteco de Migración deberá mantener el registro actualizado de las personas a las que se les ha otorgado los estatus de residentes temporales y permanentes, podrá emitir constancias y certificaciones a las personas interesadas.\n\nLa base de datos del registro de personas con estatus ordinario migratorio permanentes debe ser socializada con el Registro Nacional de las Personas para la emisión de documentos de identidad que se extienden a los extranjeros domiciliados. Los procedimientos para realizar dichas gestiones, la coordinación entre ambas instituciones y demás temas de procedimiento y definición de requisitos deberá ser contenido en el Reglamento específico que para el efecto deba emitirse.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80.md"},"cita":"Art. 80, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-80/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}