{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"82","clave":"82","epigrafe":"Estatus de permanencia provisional","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio"],"texto":"La permanencia provisional es la estadía de una persona o personas extranjeras en el territorio nacional y se otorga en los siguientes casos:\n\na) Por orden judicial para que pueda comparecer como testigo, perito o víctima, por el tiempo estrictamente necesario.\n\nb) Por solicitud de autoridad guatemalteca para gestiones que requieren su presencia física, por el tiempo estrictamente necesario.\n\nc) Por solicitud de refugio, por el plazo de treinta días prorrogables.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-82/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-82.md"},"cita":"Art. 82, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-82/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}