{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"87","clave":"87","epigrafe":"Estatus especial","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VI. Estatus migratorio especial"],"texto":"Obtienen el estatus especial aquellas personas que por su actividad o situación no se encuentran dentro de las definidas como ordinarias o extraordinarias.\n\nSe les denominará con estatus especial a las siguientes:\n\na) Trabajadores transfronterizos e itinerantes.\n\nb) Trabajadores conforme la literal b) del artículo 13 del Código de Trabajo. En estos casos el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá comunicar lo correspondiente.\n\nc) Los funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales que se regirán por las disposiciones de los convenios internacionales correspondientes de los que Guatemala es parte.\n\nd) Invitados especiales de los Organismos del Estado y sus dependencias o de los órganos autónomos y descentralizados quienes comunicarán de las gestiones que deban realizarse para las comitivas que acompañen a sus invitados.\n\ne) Grupos artísticos, culturales, religiosos, deportivos o educativos que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada.\n\nLa Subdirección de control migratorio será la encargada de calificar y otorgar dicho estatus en el caso de que las personas no encuadren en ninguna de las categorías ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan los funcionarios indicados en la literal c), por ser estos sujetos de tratamiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-87/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-87.md"},"cita":"Art. 87, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-87/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}