{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"90","clave":"90","epigrafe":"Documentos de viaje","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje","Sección I. Documentos de identidad"],"texto":"Los documentos de viaje del migrante o viajero guatemalteco, son los expedidos por el Instituto Guatemalteco de Migración, para que puedan migrar o viajar de acuerdo a los estatus migratorios reconocidos internacionalmente.\n\nSon también documentos de viaje del migrante o viajero aquellos expedidos por las autoridades migratorias de otros países para que sus nacionales puedan ingresar, permanecer y egresar de Guatemala conforme el derecho migratorio vigente en el país.\n\nSe reconoce para las personas guatemaltecas como para personas extranjeras el uso de otros documentos de identidad como documentos de viaje cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales con los países respectivos y que validen el uso de otros documentos.\n\nLa única excepción al uso del pasaporte será cuando exista acuerdo o convenio bilateral o multilateral de poder ingresar a territorio de otro país mediante otro documento de identidad.\n\nEl pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, y es expedido de forma exclusiva por el Instituto Guatemalteco de Migración.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-90/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-90.md"},"cita":"Art. 90, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-90/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}