{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"91","clave":"91","epigrafe":"Obtención del pasaporte","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje","Sección I. Documentos de identidad"],"texto":"El pasaporte es extendido por el Instituto Guatemalteco de Migración y su obtención por parte de las personas será en las sedes que para el efecto sean establecidas.\n\nEn caso de las personas guatemaltecas en el exterior el pasaporte podrán adquirirlo mediante las sedes diplomáticas o consulares del país.\n\nEl Instituto Guatemalteco de Migración deberá transferir el veinticinco por ciento de los ingresos netos recaudados por las misiones consulares por la expedición de pasaporte en el extranjero al Ministerio de Relaciones Exteriores; dichos fondos serán exclusivamente utilizados para el fortalecimiento y ampliación de la red de protección consular y atención al migrante guatemalteco en el extranjero.\n\nAtendiendo al principio del interés superior del niño, niñas y adolescentes, para obtener pasaporte guatemalteco, los niños, niñas y adolescentes deberán contar con la autorización de la persona que ejerza la representación del menor de edad, de conformidad con el Código Civil. En el caso de que uno o ambos padres se encuentren en el extranjero, la autorización podrá darse ante el funcionario consular guatemalteco respectivo, asimismo si uno o ambos padres se encuentran en Guatemala y el menor de edad en el extranjero, la autorización se realizará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-91/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-91.md"},"cita":"Art. 91, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-91/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}