{"ley":{"id":"codigo-de-migracion","nombre":"Código de Migración","instrumento":"Decreto 44-2016 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado)","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2016/pdfs/decretos/D44-2016.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/"},"articulo":{"numero":"94","clave":"94","epigrafe":"Características y vigencia de los pasaportes","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Derechos en General","Título II. Derecho Migratorio","Capítulo VIII. Documentos de identidad y de viaje","Sección I. Documentos de identidad"],"texto":"Las características de los pasaportes atenderán a lo acordado a nivel regional por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).\n\nSiempre debe observarse en su carátula la clase de pasaporte que corresponde y el nombre de República de Guatemala. La vigencia de los pasaportes ordinarios será de cinco o diez años y serán extendidos por tiempos menores, cuando expresamente el presente Código o su reglamento así lo regule.\n\nLos pasaportes oficiales y diplomáticos tendrán vigencia en razón de la compatibilidad con el período de gobierno en el que fue extendido o bien en razón de cesar en el cargo público el funcionario. Las instituciones del Estado que hayan solicitado pasaportes oficiales o diplomáticos, deberán informar al Instituto Guatemalteco de Migración en un período no mayor de treinta días del cese de los funcionarios en sus cargos.\n\nEl reglamento del presente Código debe definir las demás características de los pasaportes, así como las condiciones especiales que faciliten la obtención de las renovaciones o reposiciones, la Subdirección de Documentos de Identidad Internacional y de Viaje debe emitir las reglas de seguridad y autenticidad de los mismos de acuerdo a los avances que permanentemente se realicen y a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94.md"},"cita":"Art. 94, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}