{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"3","clave":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título I. Notarios"],"texto":"Tienen impedimento para ejercer el Notariado:\n\n1º Los civilmente incapaces;\n\n2º Los toxicómanos y ebrios habituales;\n\n3º Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y\n\n4º Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-3/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-3.md"},"cita":"Art. 3, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-3/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}