{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"38","clave":"38","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título III. Instrumentos publicos"],"texto":". -Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además, cumplir con las normas siguientes:\n\na) En los contratos de enajenación:\n\nLlenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:\n\n1) Nombre de los contribuyentes;\n\n2) Números de cédulas de vecindad de los mismos;\n\n3) Domicilio fiscal de los otorgantes;\n\n4) Números de identificación tributaria, si lo tuvieren;\n\n5) Inmueble objeto del contrato;\n\n6) Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;\n\n7) Número de la matrícula fiscal;\n\n8) Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal; y,\n\n9) Valor de la enajenación.\n\nb) En los actos de donación de bienes inmuebles:\n\n1) Nombres del donante y donatario;\n\n2) Números de las cédulas de vecindad;\n\n3) Domicilio fiscal de los otorgantes;\n\n4) Números de identificación tributaria (NIT);\n\n5) Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;\n\n6) Valor de la donación.\n\nc) En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:\n\n1) Fecha del acto o contrato;\n\n2) Nombres de los otorgantes;\n\n3) Números de sus cédulas de vecindad;\n\n4) Domicilio fiscal;\n\n5) Números de identificación tributaria (NIT);\n\n6) Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;\n\n7) Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;\n\n8) Número de matrícula fiscal;\n\n9) Datos que identifican la finca unificada;\n\n10) Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.\n\nd) En los casos de desmembración de inmuebles:\n\nEn los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.\n\nLos notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código.","nota":"(Reformado por el Artículo 47 del Decreto 62-87 del Congreso de la República)","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38.md"},"cita":"Art. 38, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}