{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"42","clave":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras"],"texto":"La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes:\n\n1º La hora y sitio en que se otorga el testamento;\n\n2º La nacionalidad del testador;\n\n3º La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley;\n\n4º Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario;\n\n5º Que el testador exprese por sí mismo su voluntad;\n\n6º Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que él elija; y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad;\n\n7º Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por él mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas;\n\n8º Que el testador, los testigos, los intérpretes en su caso y el Notario, firmen el testamento en el mismo acto; y\n\n9º Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por él un testigo más, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-42/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-42.md"},"cita":"Art. 42, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-42/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}