{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"46","clave":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras"],"texto":"La escritura constitutiva de sociedad, además de los requisitos necesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de la clase a que corresponda, contendrá los siguientes:\n\n1º Clase y objeto de la sociedad, expresando las negociaciones sobre las cuales versará su giro;\n\n2º Razón Social;\n\n3º Nombre de la sociedad, si lo tuviere;\n\n4º Domicilio de la misma;\n\n5º Capital social y la parte que aporta cada socio, sea en dinero, en cualquiera otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o la forma en que debe hacerse el justiprecio, en caso que no se les hubiere asignado valor alguno;\n\n6º Según la naturaleza de la sociedad, designación de la persona o personas que la administrarán y sus facultades;\n\n7º Parte de beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio, fecha y forma de su distribución;\n\n8º Duración de la sociedad;\n\n9º Casos en que procederá la disolución de la sociedad antes de su vencimiento;\n\n10. Las épocas fijas en que se presentará la memoria, inventario, balance general de las operaciones sociales y proyecto de distribución de utilidades;\n\n11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquidación y división del haber social;\n\n12. Cómo se formará la mayoría en los casos en que los socios tengan derecho a votar;\n\n13. Cantidad que pueda tomar periódicamente cada socio para sus gastos personales, según la naturaleza de la sociedad;\n\n14. Si las diferencias que surjan entre los socios deberán ser sometidas o no a la resolución de árbitros y, en su caso, la forma en que se hará el nombramiento; y\n\n15. Los demás pactos que convengan los socios.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46.md"},"cita":"Art. 46, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-46/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}