{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"47","clave":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras"],"texto":"La escritura pública de constitución de sociedad anónima, además de los requisitos determinados en el artículo anterior, deberá contener los siguientes:\n\n1ºLos nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;\n\n2º La enunciación clara y completa del objeto de la empresa o negocio de que toma su denominación;\n\n3º El capital de la compañía, el número, valores y clases de las acciones en que se divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de las distintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen en caso de redención y la forma y plazo en que los socios deben consignar su importe en la caja social;\n\n4º El monto del capital suscrito en el momento de la organización de la sociedad y la parte que esté efectivamente pagada;\n\n5º La forma de la administración; las facultades de los administradores; la manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la junta general de accionistas;\n\n6º Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general de accionistas;\n\n7º La época fija en que debe formarse el inventario, el balance de inventario o cuadro del estado financiero y acordarse los dividendos;\n\n8º La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y\n\n9º El tanto por ciento de pérdida del capital social que debe causar la disolución de la sociedad antes del vencimiento de su plazo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47.md"},"cita":"Art. 47, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-47/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}