{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"48","clave":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras"],"texto":"La escritura de sociedad en comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes:\n\n1º La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores;\n\n2º El capital social y la parte que aporte cada socio; y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción;\n\n3º La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comanditarios deberán enterar el resto en las cajas de la sociedad; y\n\n4º Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la junta general.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-48/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-48.md"},"cita":"Art. 48, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-48/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}