{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"49","clave":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Formalidades especiales para testamentos y otras escrituras"],"texto":"La escritura en que se constituye hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes requisitos:\n\n1º El valor total del crédito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie, si se emitieren varias;\n\n2º El valor y numeración que correspondan a las cédulas de cada serie;\n\n3º El tipo dé interés, el tiempo y lugar del pago;\n\n4º La moneda en que se hace la emisión y la especie en que las cédulas serán redimidas;\n\n5º El plazo para redención del capital adeudado o los plazos sucesivos en el caso de hacerse amortización gradual;\n\n6º Designación de la finca hipotecada, su ubicación municipal y naturaleza de sus productos y frutos;\n\n7º El valor del inmueble consignado en la matrícula de bienes afectos a la contribución del tres por millar;\n\n8º La designación del fideicomisario, en caso de que fuere necesario tal nombramiento;\n\n9º El nombre de la persona natural o jurídica encargada de hacer el servicio de la deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;\n\n10. El nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;\n\n11. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y\n\n12. El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49.md"},"cita":"Art. 49, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-49/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}