{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"63","clave":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título VIII. Protocolaciones"],"texto":"Podrán protocolarse:\n\n1º Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente;\n\n2º Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas; y\n\n3º Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.\n\nEn los casos previstos en el inciso 1º, la protocolación la hará el Notario por sí y ante sí; en los casos del inciso 2º bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribió el documento y en los casos del inciso 3º es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63.md"},"cita":"Art. 63, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}