{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título IX. Testimonios"],"texto":"Los documentos o diligencias protocoladas se considerarán como parte de las escrituras respectivas, y en consecuencia, se insertarán en el testimonio. Si el documento protocolado contuviere un plano, el testimonio se acompañará, además, de una copia del mismo, certificada, con una razón sellada y firmada por el Notario, en que se hará constar su identidad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-71.md"},"cita":"Art. 71, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-71/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}