{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"77","clave":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título X. Prohibiciones"],"texto":"Al Notario le es prohibido:\n\n1º Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “Por mí y ante mí”, los instrumentos siguientes:\n\na) Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de los mismos;\n\nb) Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones;\n\nc) La substitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;\n\nd) Los actos en que le resulten sólo obligaciones y no derecho alguno; y\n\ne) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96;\n\n2º Si fuere juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Justicia o Procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo;\n\n3º Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente;\n\n4º Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquéllos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren; y\n\n5º Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-77/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-77.md"},"cita":"Art. 77, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-77/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}