{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"81","clave":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título XI. Archivo General de protocolos"],"texto":"El director del Archivo General de Protocolos tiene las atribuciones siguientes:\n\n1º Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el Archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada;\n\n2º Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital y en los municipios del departamento de Guatemala;\n\n3º Exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley;\n\n4º Guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del Archivo;\n\n5º Rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del Archivo;\n\n6º Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida;\n\n7º Extender recibo de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción;\n\n8º Registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevará un libro especial;\n\n9º Anotar al margen de los instrumentos que obren en el Archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del Notario autorizante.\n\nTal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad;\n\n10. No permitir que sean extraídos, aún con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del Archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificará en el propio Archivo, a presencia del director, el cual firmará el acta que se levantare;\n\n11. Dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al artículo 37, así como de las demás faltas en que incurrieren los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare; y\n\n12. Poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al Archivo, y en los cuales el Notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada;","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-81/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-81.md"},"cita":"Art. 81, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-81/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}