{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"9","clave":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Protocolo"],"texto":"Las escrituras matrices, actas de protocolación y razones de legalización de firmas se extenderán en papel sellado especial para protocolos.\n\nLas oficinas fiscales venderán exclusivamente a los notarios en ejercicio, el papel para protocolo, en lotes de veinticinco pliegos, por lo menos, guardando en éstos el orden correlativo. Dichas oficinas anotarán la venta en un libro de registro, en el que se consignarán la serie y los números del papel, y el nombre y firma y sello del Notario que recibe el papel para sí, o por encargo de otro Notario.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-9/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-9.md"},"cita":"Art. 9, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-9/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}