{"ley":{"id":"codigo-de-notariado","nombre":"Código de Notariado","instrumento":"Decreto 314 del Congreso de la República","texto_al":"2014-04-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoNotariado_CENADOJ.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/"},"articulo":{"numero":"98","clave":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título XIV. Sanciones y rehabilitaciones"],"texto":"Para los efectos de esta ley, el Ministerio Público o cualquier persona particular, tiene derecho de denunciar ante la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos del Notario para ejercer su profesión.\n\nEl Tribunal, con intervención de uno de los fiscales de las Salas, tramitará la denuncia en forma sumaria con citación del Notario impugnado; y ordenará la práctica de las diligencias que estime pertinentes, así como las que proponga el Notario.\n\nContra la resolución que se dicte cabrá el recurso de reposición ante la misma Corte.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-98/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-98.md"},"cita":"Art. 98, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-98/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}