{"ley":{"id":"codigo-de-salud","nombre":"Código de Salud","instrumento":"Decreto 90-97 del Congreso de la República","texto_al":"2022-11-09","fuente":"Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/"},"articulo":{"numero":"144","clave":"144","epigrafe":"Inspecciones","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. De las acciones de salud","Título I. De las acciones de promocion y prevencion","Capítulo V. Alimentos, establecimientos y expendios de alimentos","Sección II. De los establecimientos para el expendio de alimentos"],"texto":"Los propietarios, administradores, encargados o responsables de establecimientos o expendios de alimentos permitirán la entrada a cualquier hora de funcionamiento, a la autoridad sanitaria competente, debidamente identificada, para realizar las inspecciones que fueren necesarias, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo. Las disposiciones de este Artículo se aplicarán también al almacenamiento transitorio y transporte de alimentos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-144/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-144.md"},"cita":"Art. 144, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-144/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}