{"ley":{"id":"codigo-de-salud","nombre":"Código de Salud","instrumento":"Decreto 90-97 del Congreso de la República","texto_al":"2022-11-09","fuente":"Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/"},"articulo":{"numero":"154","clave":"154","epigrafe":"Hospitales nacionales de referencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. De las acciones de salud","Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud","Capítulo II. De la organizacion y desarrollo de los servicios para la recuperacion de la salud"],"texto":"Los hospitales nacionales del tercer nivel, tanto del Ministerio de Salud como del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberán convertirse en hospitales nacionales de referencia, para tratar únicamente casos de alta especialidad, que por su naturaleza requieren de tecnologías de alta complejidad. La atención general de los pacientes que en la actualidad cubren, deberá paulatinamente ser desconcentrada a hospitales periféricos regionales y locales.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-154/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-154.md"},"cita":"Art. 154, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-154/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}