{"ley":{"id":"codigo-de-salud","nombre":"Código de Salud","instrumento":"Decreto 90-97 del Congreso de la República","texto_al":"2022-11-09","fuente":"Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/"},"articulo":{"numero":"156","clave":"156","epigrafe":"Utilizacion compartida de establecimientos en salud","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. De las acciones de salud","Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud","Capítulo II. De la organizacion y desarrollo de los servicios para la recuperacion de la salud"],"texto":"En el marco de la política para el desarrollo de la infraestructura en salud establecida, el Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otras instituciones que conforman el Sector, deben llevar a la práctica un plan para la utilización compartida de sus establecimientos en salud, sobre la base del modelo en salud que defina el Ministerio de Salud y de acuerdo al nivel de atención.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-156/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-156.md"},"cita":"Art. 156, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-156/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}