{"ley":{"id":"codigo-de-salud","nombre":"Código de Salud","instrumento":"Decreto 90-97 del Congreso de la República","texto_al":"2022-11-09","fuente":"Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/"},"articulo":{"numero":"17","clave":"17","epigrafe":"Funciones del Ministerio de salud","estado":"vigente","ubicacion":["Libro I. Disposiciones generales","Título Único","Capítulo IV. Organizacion y funciones del Ministerio de salud"],"texto":"El Ministerio de Salud tendrá las funciones siguientes:\n\na) Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional;\n\nb) Formular políticas nacionales de salud;\n\nc) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;\n\nd) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados;\n\ne) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;\n\nf) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;\n\ng) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud;\n\nh) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud;\n\ni) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial;\n\nj) Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;\n\nk) Elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la presente ley, revisarlos y readecuarlos permanentemente.\n\n*l) Adoptar las medidas encaminadas al combate y erradicación de la producción, fabricación, manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas.\n\n*Se adiciona el inciso l) por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-17/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-17.md"},"cita":"Art. 17, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-17/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}