{"ley":{"id":"codigo-de-salud","nombre":"Código de Salud","instrumento":"Decreto 90-97 del Congreso de la República","texto_al":"2022-11-09","fuente":"Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas","fuente_url":"https://medicamentos.mspas.gob.gt/index.php/legislacion-vigente/decretos?download=292%3Acodigo-de-salud","url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/"},"articulo":{"numero":"181","clave":"181","epigrafe":"Consumo para fines terapeuticos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro II. De las acciones de salud","Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud","Capítulo III. De los productos farmaceuticos y otros afines","Sección III. De los estupefacientes y sus precursores"],"texto":"Se permitirá el consumo personal de estupefacientes y sicotrópicos, sólo cuando se realice con fines terapéuticos y bajo prescripción y vigilancia médica; la prescripción de los mismos deberá sujetarse a los reglamentos correspondientes. Su prescripción será restringida al profesional legalmente autorizado para el efecto.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-181/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-181.md"},"cita":"Art. 181, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-181/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}