{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"130","clave":"130","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos","Capítulo Cuarto. Descansos Semanales, Días de Asueto y Vacaciones Anuales"],"texto":"Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. El hecho de la continuidad del trabajo se determina conforme a las reglas de los incisos c) y d) del Artículo 82.","nota":"(Reformado por el Artículo 6 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-130/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-130.md"},"cita":"Art. 130, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-130/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}