{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"149","clave":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales","Capítulo Segundo. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad"],"texto":"La jornada ordinaria diurna que indica el artículo 116, párrafo\n\n1o., se debe disminuir para los menores de edad así:\n\na) En una hora diaria y en seis horas a la semana para los mayores de catorce años; y\n\nb) En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los jóvenes que tengan esa edad o menos, siempre que el trabajo de éstos se autorice conforme el artículo 150 siguiente.\n\nEs entendido que de acuerdo con el mismo artículo 150, también puede autorizarse una rebaja menor de la que ordena este inciso.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-149/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-149.md"},"cita":"Art. 149, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-149/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}