{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"157","clave":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales","Capítulo Tercero. Trabajo a Domicilio"],"texto":"Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el *Departamento Administrativo de Trabajo, en el que se debe anotar:\n\na) Los nombres y apellidos de dichos trabajadores;\n\nb) La dirección del lugar donde viven;\n\nc) La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;\n\nd) La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministre;\n\ne) La fecha de la entrega de esas materias a cada uno de los trabajadores y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y\n\nf) El monto de las correspondientes remuneraciones.\n\nAdemás, debe hacer imprimir comprobantes por duplicado, que el trabajador ha de firmar cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; y que el patrono debe firmar y dar al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.\n\nSi una de las partes no sabe firmar debe imprimir su respectiva huella digital.","nota":"*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-157/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-157.md"},"cita":"Art. 157, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-157/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}