{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"197","clave":"197","epigrafe":null,"estado":"reformado","ubicacion":["Título Quinto. Higiene y Seguridad en el Trabajo","Capítulo Único. Higiene y Seguridad en el Trabajo"],"texto":"Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias que vayan dirigidas a:\n\na) Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la maquinaria, el equipo y las operaciones de proceso tengan el mayor grado de seguridad y se mantengan en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, para lo cual deberán estar sujetas a inspección y mantenimiento permanente:\n\nb) Prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causas que las provocan;\n\nc) Prevenir incendios;\n\nd) Proveer un ambiente sano de trabajo;\n\ne) Suministrar cuando sea necesario, ropa y equipo de protección apropiados, destinados a evitar accidentes y riesgos de trabajo;\n\nf) Colocar y mantener los resguardos y protecciones a las máquinas y a las instalaciones, para evitar que de las mismas pueda derivarse riesgo para los trabajadores;\n\ng) Advertir al trabajador de los peligros que para su salud e integridad se deriven del trabajo;\n\nh) Efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores sobre higiene y seguridad en el trabajo;\n\ni) Cuidar que el número de instalaciones sanitarias para mujeres y para hombres estén en proporción al de trabajadores de uno u otro sexo, se mantengan en condiciones de higiene apropiadas y estén además dotados de lavamanos;\n\nj) Que las instalaciones destinadas a ofrecer y preparar alimentos o ingerirlos y los depósitos de agua potable para los trabajadores, sean suficientes y se mantengan en condiciones apropiadas de higiene;\n\nk) Cuando sea necesario, habilitar locales para el cambio de ropa, separados para mujeres y hombres;\n\nl) Mantener un botiquín provisto de los elementos indispensables para proporcionar primeros auxilios.\n\nLas anteriores medidas se observarán sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.","nota":"(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 35-98 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-197/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-197.md"},"cita":"Art. 197, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-197/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}