{"ley":{"id":"codigo-de-trabajo","nombre":"Código de Trabajo","instrumento":"Decreto 1441 del Congreso de la República","texto_al":"2018-10-15","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/"},"articulo":{"numero":"227","clave":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Título Sexto. Sindicatos","Capítulo Único. Disposiciones Generales"],"texto":"El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos:\n\na) Cuando tengan un número de asociados inferior al mínimo legal;\n\nb) Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determinan el artículo 225; y\n\nc) Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del artículo\n\n223.\n\nEn todos estos casos es necesario que la Inspección General de Trabajo les formule previamente un apercibimiento escrito y que les conceda para subsanar la omisión que concretamente se les señale, un término improrrogable de quince días.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-227/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-227.md"},"cita":"Art. 227, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-227/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}